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Artículo 3 de la Ley 5.146 · Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230224 / 7314618.

Texto oficial

Art. 3.o Nadie estará obligado a recibir en pago de obligaciones y en una sola vez, más de cincuenta pesos ($ 50), en monedas de un peso ni más de cinco pesos ($5.00) en moneda de veinte, diez y cinco centavos. Las monedas cortadas o perforadas y las corroídas o deterioradas en forma que no sea visible la acuñación, perderán su carácter de moneda legal.