Texto oficial
Art. 4.o El Banco Central de Chile, la Caja Nacional de Ahorros y los Bancos particulares retirarán de la circulación y entregarán a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, las monedas de plata acuñadas con arreglo a las leyes anteriores que tengan en su poder o reciban en adelante.
En cambio, y por igual valor legal, la Superintendencia acuñará y entregará a las citadas instituciones, monedas de níquel que se ajusten a las prescripciones de la presente ley.
En igual forma, la Superintendencia acuñará y entregará al Banco Central de Chile, las monedas de níquel que fueren necesarias para completar el canje de las monedas de plata que ha recibido de dicho Banco con arreglo a las disposiciones legales anteriores.
El tipo de las monedas de níquel a que se refiere el presente artículo, será indicado por el Banco Central.