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Artículo 5 de la Ley 5.146 · Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230224 / 7314620.

Texto oficial

Art. 5.o Autorízase a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, para adquirir la plata que se le ofrezca, pagando por kilo de fino el precio que fije el Presidente de la República.