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Artículo 6 de la Ley 5.146 · Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230224 / 7314621.

Texto oficial

Art. 6.o Autorízase a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, para exportar y vender la plata actualmente en poder de esa repartición y la que obtenga en conformidad a la presente ley.