Texto oficial
Art. 6.o Autorízase a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, para exportar y vender la plata actualmente en poder de esa repartición y la que obtenga en conformidad a la presente ley.
Dispone la acuñacion de monedas de niquel
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230224 / 7314621.