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Artículo 8 de la Ley 5.146 · Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230224 / 7314623.

Texto oficial

Art. 8.o Del producto en moneda corriente de la acuñación se destinará hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), al pago de jornales, sobretiempos de empleados, materiales, transporte y seguros de monedas y barras en la forma en que determine el Presidente de la República. El saldo ingresará a rentas generales de la nación.