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Artículo 10 de la Ley 5.146 · Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Dispone la acuñacion de monedas de niquel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230224 / 7314625.

Texto oficial

Art. 10. El Banco Central de Chile actuará como intermediario en las negociaciones a que se refiere el artículo 6.o y pagará en el extranjero, las adquisiciones a que se refiere el artículo 7.o