Texto oficial
Art. 10. El Banco Central de Chile actuará como intermediario en las negociaciones a que se refiere el artículo 6.o y pagará en el extranjero, las adquisiciones a que se refiere el artículo 7.o
Dispone la acuñacion de monedas de niquel
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230224 / 7314625.