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Artículo 3 de la Ley 1.969

Lei num. 1,969 que autoriza al consejo superior de habitaciones para contratar un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23040 / 8274881.

Texto oficial

ART. 3.° Las habitaciones construidas por el Consejo Superior serán vendidas o arrendadas a obreros imponentes de las Cajas Nacionales de Ahorro por mas de un año. Deducidos el servicio de interes i amortizacion de los bonos, los gastos de conservacion, administracion i demas análogos, el producto de la venta o arrendamiento será destinado a nuevas construcciones.