Texto oficial
ART. 3.° Las habitaciones construidas por el Consejo Superior serán vendidas o arrendadas a obreros imponentes de las Cajas Nacionales de Ahorro por mas de un año.
Deducidos el servicio de interes i amortizacion de los bonos, los gastos de conservacion, administracion i demas análogos, el producto de la venta o arrendamiento será destinado a nuevas construcciones.