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Artículo 5 de la Ley 16.522 · Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de licanten para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230529 / 9004866.

Texto oficial

Artículo 5.o- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3.o se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Licantén podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2.o, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.