Texto oficial
Artículo 5.o- El rendimiento del impuesto a que se
refiere el artículo 3.o se invertirá en el servicio del o
los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de
Licantén podrá girar con cargo a ese rendimiento para su
inversión directa en las obras a que se refiere el
artículo 2.o, en el caso de no contratarse los préstamos.
Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente
que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de
la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto
inferior al autorizado.