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Artículo 3 de la Ley 16.529

Autoriza al municipalidad de chillan para transferir gratitutamente los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230531 / 9004873.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las viviendas que se construyan deberán sujetarse en todo a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional. En todo caso estas construcciones deberán iniciarse dentro del plazo máximo de 18 meses, contado desde el otorgamiento de la respectiva escritura, y deberán estar totalmente terminadas dentro de un lapso no superior a cuatro años, contado desde la misma fecha. El no cumplimiento de alguna de estas exigencias dejará sin efecto las operaciones y transferencias, y las obras que hubieren podido iniciarse quedarán a beneficio de la Municipalidad, sin derecho a indemnización.