Texto oficial
Artículo 4°.- El Sistema estará integrado por:
a) La Agencia Nacional de Inteligencia.
b) La Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado
Mayor Conjunto.
c) Las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas
Armadas.
d) Las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
La Agencia Nacional de Ciberseguridad, Gendarmería de
Chile, la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio
Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos
serán organismos colaboradores del Sistema para los efectos
de aportar y analizar datos e información. Estos organismos
contarán con una dirección, departamento o unidad
especializada con capacidad de análisis de información.
Asimismo, será organismo colaborador del Sistema la
Secretaría General de Política Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores.