Texto oficial
Artículo 5°.- Los datos personales e información
obtenida por los integrantes del Sistema sólo podrán ser
comunicados o transmitidos a otros integrantes del Sistema y
a quienes la ley determine. Sin perjuicio de lo anterior,
previa autorización del director o jefe del organismo o
servicio de inteligencia respectivo, podrán comunicar o
transmitir datos personales y no personales e información a
organismos ajenos al Sistema, cuando ello sea imprescindible
para el éxito de las labores propias de los integrantes del
Sistema.