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Artículo 5 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597185.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los datos personales e información obtenida por los integrantes del Sistema sólo podrán ser comunicados o transmitidos a otros integrantes del Sistema y a quienes la ley determine. Sin perjuicio de lo anterior, previa autorización del director o jefe del organismo o servicio de inteligencia respectivo, podrán comunicar o transmitir datos personales y no personales e información a organismos ajenos al Sistema, cuando ello sea imprescindible para el éxito de las labores propias de los integrantes del Sistema.