Texto oficial
Artículo 3°.- Los integrantes del Sistema deberán
sujetarse siempre, en el cumplimiento de sus objetivos y
funciones, a la Constitución Política de la República y a
las leyes.
Los integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado
no podrán realizar labores ni utilizar inteligencia o
contrainteligencia para fines distintos a los establecidos
en la presente ley y deberán ejercer sus funciones de
manera oportuna, anticipando riesgos, amenazas y
oportunidades, sujetándose a los mecanismos de control
establecidos en esta ley.