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Artículo 3 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651689.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los integrantes del Sistema deberán sujetarse siempre, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, a la Constitución Política de la República y a las leyes. Los integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado no podrán realizar labores ni utilizar inteligencia o contrainteligencia para fines distintos a los establecidos en la presente ley y deberán ejercer sus funciones de manera oportuna, anticipando riesgos, amenazas y oportunidades, sujetándose a los mecanismos de control establecidos en esta ley.