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Artículo 5 ter de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597188.

Texto oficial

Artículo 5° ter.- El Presidente de la República, a propuesta del Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, establecerá una Política Nacional de Inteligencia del Estado, en adelante "la Política", de carácter público, que establecerá los objetivos estratégicos de mediano y largo plazo para el Sistema de Inteligencia del Estado. La Política será aprobada mediante decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio del Interior, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Seguridad Pública. La Política se podrá modificar de manera fundada, debiendo informarse de su contenido y modificaciones a las comisiones del Congreso Nacional señaladas en el artículo 37.