Texto oficial
Artículo 5° ter.- El Presidente de la República, a
propuesta del Consejo Interministerial de Inteligencia de
Estado, establecerá una Política Nacional de Inteligencia
del Estado, en adelante "la Política", de carácter
público, que establecerá los objetivos estratégicos de
mediano y largo plazo para el Sistema de Inteligencia del
Estado.
La Política será aprobada mediante decreto supremo
dictado por intermedio del Ministerio del Interior, suscrito
por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa
Nacional y de Seguridad Pública.
La Política se podrá modificar de manera fundada,
debiendo informarse de su contenido y modificaciones a las
comisiones del Congreso Nacional señaladas en el artículo
37.