Texto oficial
Artículo 5° quáter.- El Presidente de la República,
a propuesta del Consejo Interministerial de Inteligencia de
Estado, establecerá un Plan de Desarrollo para el Sistema
de Inteligencia, en adelante, "el Plan".
El Plan definirá los objetivos estratégicos que
orienten la acción de los integrantes del Sistema para el
cumplimiento de su objeto, así como las proyecciones de
desarrollo de capacidades necesarias para alcanzarlos.
Tendrá una vigencia de hasta cinco años contados desde su
aprobación.
El Presidente de la República aprobará el Plan
mediante decreto supremo exento dictado por intermedio del
Ministerio del Interior, suscrito, además, por los
Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de
Seguridad Pública.
El Plan se podrá modificar de manera fundada, debiendo
informarse de su contenido y modificaciones a las comisiones
del Congreso Nacional señaladas en el artículo 37.
El Plan y el decreto supremo que lo apruebe tendrán
carácter secreto.