Texto oficial
Artículo 5° quinquies.- El Presidente de la
República aprobará una Directiva Anual de Inteligencia que
definirá cada año los objetivos específicos para el
Sistema de Inteligencia del Estado, a propuesta del Consejo
Interministerial de Inteligencia de Estado, mediante decreto
supremo exento, de carácter secreto, expedido por
intermedio del Ministerio del Interior, suscrito por los
Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de
Seguridad Pública.
La Directiva podrá ser modificada en consideración a
amenazas emergentes. Se informará de su contenido y
modificaciones a las comisiones del Congreso Nacional
señaladas en el artículo 37.