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Artículo 6 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597192.

Texto oficial

Artículo 6°.- Créase el Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, en adelante "el Consejo", de carácter permanente, el que asesorará al Presidente de la República en la elaboración de los instrumentos de planificación de la inteligencia.