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Artículo 6 bis de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597193.

Texto oficial

Artículo 6° bis.- El Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado estará integrado por los Ministros del Interior, quien lo presidirá, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Seguridad Pública. Participará del Consejo el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, quien ejercerá de secretario, correspondiéndole levantar acta de cada sesión respecto de las materias abordadas y los acuerdos adoptados. El Consejo podrá invitar o citar, con carácter consultivo, a quienes estime pertinente. Todo lo relativo a sus sesiones y acuerdos será de carácter secreto.