Texto oficial
Artículo 6° bis.- El Consejo Interministerial de
Inteligencia de Estado estará integrado por los Ministros
del Interior, quien lo presidirá, de Relaciones Exteriores,
de Defensa Nacional y de Seguridad Pública.
Participará del Consejo el Director de la Agencia
Nacional de Inteligencia, quien ejercerá de secretario,
correspondiéndole levantar acta de cada sesión respecto de
las materias abordadas y los acuerdos adoptados.
El Consejo podrá invitar o citar, con carácter
consultivo, a quienes estime pertinente.
Todo lo relativo a sus sesiones y acuerdos será de
carácter secreto.