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Artículo 6 ter de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597194.

Texto oficial

Artículo 6° ter.- Existirá un Comité de Inteligencia de Estado, en adelante, "el Comité", destinado a la coordinación, intercambio de información y cooperación mutua entre sus integrantes.