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Artículo 6 quáter de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597195.

Texto oficial

Artículo 6° quáter.- El Comité de Inteligencia de Estado estará integrado por los siguientes miembros: a) El Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, quien lo presidirá. b) Los directores o jefes de la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto, y de las direcciones de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. El Comité podrá invitar o citar a exponer en sus sesiones, con carácter consultivo, a quienes estime pertinente. Las sesiones de dicho Comité se realizarán, al menos, trimestralmente, y requerirá de mayoría de sus miembros para sesionar y adoptar acuerdos, de los cuales deberá dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva. El Subdirector de la Agencia Nacional de Inteligencia ejercerá de secretario ejecutivo del Comité. Todo lo relativo a las sesiones será de carácter secreto. Le corresponderá a la Agencia Nacional de Inteligencia la sistematización de la información que aporten los integrantes y colaboradores del Sistema y que sea necesario difundir para la toma de decisiones del Presidente de la República y de quienes éste determine.