Texto oficial
Artículo 6° quáter.- El Comité de Inteligencia de
Estado estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director de la Agencia Nacional de Inteligencia,
quien lo presidirá.
b) Los directores o jefes de la Dirección de
Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto, y de las
direcciones de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El Comité podrá invitar o citar a exponer en sus
sesiones, con carácter consultivo, a quienes estime
pertinente.
Las sesiones de dicho Comité se realizarán, al menos,
trimestralmente, y requerirá de mayoría de sus miembros
para sesionar y adoptar acuerdos, de los cuales deberá
dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva. El
Subdirector de la Agencia Nacional de Inteligencia ejercerá
de secretario ejecutivo del Comité.
Todo lo relativo a las sesiones será de carácter
secreto.
Le corresponderá a la Agencia Nacional de Inteligencia
la sistematización de la información que aporten los
integrantes y colaboradores del Sistema y que sea necesario
difundir para la toma de decisiones del Presidente de la
República y de quienes éste determine.