Texto oficial
Artículo 7°.- Créase la Agencia Nacional de
Inteligencia, servicio público centralizado, de carácter
técnico y especializado, que estará sometido a la
dependencia del Presidente de la República a través del
Ministro del Interior, cuyo objetivo será producir
inteligencia para asesorar al Presidente de la República y
a las autoridades a quienes éste determine, en conformidad
a la presente ley.