Texto oficial
Artículo 9°.- La dirección superior de la Agencia
corresponderá a un Director, quien será de la exclusiva
confianza del Presidente de la República.
El Director podrá ocupar el cargo por un plazo máximo
de cinco años, pudiendo ser renovado en su nombramiento por
una vez.
En caso de ausencia o impedimento, el Director será
subrogado por el Subdirector de la Agencia Nacional de
Inteligencia. En ausencia o impedimento de éste, por el
Jefe de División que corresponda de acuerdo con la
estructura interna y el orden jerárquico que determine la
resolución que deberá dictarse en conformidad con las
disposiciones de esta ley.
No se aplicarán a la Agencia Nacional de Inteligencia
las normas del Sistema de Alta Dirección Pública,
establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.
Los cargos de Director y Subdirector serán de
dedicación exclusiva e incompatibles con todo cargo o
servicio en el sector privado, sea o no remunerado.
Una vez designados, el Director y el Subdirector
deberán efectuar cada seis meses la declaración de
intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880.
El Director y el Subdirector no podrán ser candidatos a
cargos de elección popular mientras ejerzan sus funciones y
hasta cuatro años después de haber cesado en su cargo.