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Artículo 9 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597196.

Texto oficial

Artículo 9°.- La dirección superior de la Agencia corresponderá a un Director, quien será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El Director podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de cinco años, pudiendo ser renovado en su nombramiento por una vez. En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Subdirector de la Agencia Nacional de Inteligencia. En ausencia o impedimento de éste, por el Jefe de División que corresponda de acuerdo con la estructura interna y el orden jerárquico que determine la resolución que deberá dictarse en conformidad con las disposiciones de esta ley. No se aplicarán a la Agencia Nacional de Inteligencia las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Los cargos de Director y Subdirector serán de dedicación exclusiva e incompatibles con todo cargo o servicio en el sector privado, sea o no remunerado. Una vez designados, el Director y el Subdirector deberán efectuar cada seis meses la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880. El Director y el Subdirector no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejerzan sus funciones y hasta cuatro años después de haber cesado en su cargo.