Texto oficial
Artículo 10.- Para ser nombrado Director o
Subdirector se requiere, sin perjuicio de las exigencias
generales para ingresar a la Administración del Estado:
a) Tener exclusivamente la nacionalidad chilena, de
acuerdo a lo dispuesto en los números 1° o 2° del
artículo 10 de la Constitución Política de la República,
y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano
con derecho a sufragio.
b) Tener el título profesional de una carrera de, a lo
menos, ocho semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional de educación superior
del Estado o reconocido por éste.
c) Tener experiencia laboral de, al menos, diez años.