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Artículo 10 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597197.

Texto oficial

Artículo 10.- Para ser nombrado Director o Subdirector se requiere, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado: a) Tener exclusivamente la nacionalidad chilena, de acuerdo a lo dispuesto en los números 1° o 2° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. b) Tener el título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional de educación superior del Estado o reconocido por éste. c) Tener experiencia laboral de, al menos, diez años.