Texto oficial
Artículo 8°.- Corresponderán a la Agencia Nacional
de Inteligencia, en adelante "la Agencia", las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Ejecutar labores de inteligencia y
contrainteligencia.
b) Elaborar informes periódicos de inteligencia para el
Presidente de la República.
c) Elaborar informes de inteligencia, con carácter
secreto, para los ministros y órganos del Estado que el
Presidente de la República determine.
d) Elaborar y remitir a quien corresponda, con carácter
secreto y previa coordinación con la Agencia Nacional de
Ciberseguridad, los informes sobre vulnerabilidades y
amenazas de ciberseguridad a nivel mundial, regional y
nacional.
e) Desarrollar e implementar instancias de capacitación
y formación en materias de inteligencia. Para estos
efectos, podrá celebrar convenios de colaboración con
instituciones de educación superior, organismos
internacionales y otras instituciones de formación que sean
pertinentes, o celebrar contratos conforme a la ley N°
19.886 y su reglamento. Se deberá resguardar la
confidencialidad de estos convenios o contratos.
f) Identificar las vulnerabilidades y amenazas a la
infraestructura crítica y proponer medidas de mitigación y
gestión.
g) Disponer la constitución, modificación, término,
disolución y liquidación de sociedades civiles y
comerciales, con el objeto exclusivo de otorgar cobertura a
labores de inteligencia y contrainteligencia en los casos
previstos en esta ley y, en especial, para la protección de
la identidad de los funcionarios que actúen bajo cobertura.
h) Acceder, para el cumplimiento de sus funciones y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° bis, a los
datos de suscriptor a que se refiere el artículo 218 ter
del Código Procesal Penal, la información sobre pasajeros
administrados por la Subsecretaría del Interior y la
identificación de titulares, controladores y beneficiarios
finales a que se refiere el artículo 85 bis, letra d), del
Código Tributario.
i) Convocar a las entidades públicas y privadas que se
requiera, para el cumplimiento de sus funciones.
j) Establecer y administrar un mecanismo de
acreditación de seguridad aplicable a las personas que
requieran acceso a información o informes de inteligencia
elaborados por los integrantes del Sistema de Inteligencia
del Estado, a las demás personas que el Presidente de la
República determine o a aquellas personas que tendrán
acceso a información o datos que la ley establezca con
carácter secreto. Este mecanismo contemplará, entre otros
aspectos, los requisitos, procedimientos, plazos de
vigencia, tratamiento y conservación de datos personales
que se aplicarán a las personas que se sometan a la
acreditación de seguridad. Este mecanismo no se aplicará
al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y a las
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del
Interior determinará la forma en que la Agencia Nacional de
Inteligencia ejercerá su rol de autoridad encargada de la
seguridad de la información y la forma en la que se
pronunciará sobre las solicitudes de acreditación de
seguridad.
k) Acreditar las dependencias o edificaciones públicas
prioritarias como seguras para el manejo, tratamiento y
resguardo de información de inteligencia, con excepción de
aquellas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas
de Orden y Seguridad Pública y al Estado Mayor Conjunto.
l) Promover y facilitar la coordinación de los
encargados de inteligencia de los organismos colaboradores
del Sistema de Inteligencia del Estado con los integrantes
del Sistema.
m) Informar, proponer y asesorar respecto de la
adquisición y empleo de material criptográfico para la
protección de documentación secreta del Estado, y
desarrollar acciones de formación, capacitación y
especialización del personal propio o de otros órganos del
Estado en esta materia, con el objeto de asegurar el
adecuado, seguro y eficaz manejo de la información secreta.
n) Cumplir las demás funciones definidas por ley.