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Artículo 11 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597198.

Texto oficial

Artículo 11.- El Subdirector de la Agencia será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, de entre los funcionarios que cuenten con seis años de desempeño en la Agencia, en cualquier calidad jurídica, y que ejerzan o hayan ejercido un cargo directivo o de niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes a jefe de división. El cargo de Subdirector tendrá la calidad de directivo de exclusiva confianza. El Subdirector podrá ser removido de su cargo en cualquier momento por decisión del Presidente de la República. Producida la remoción o el cese en sus funciones por cualquier causa, el Presidente de la República podrá definir que reasuma su empleo de origen u otro similar, de acuerdo con la dotación máxima de personal y el presupuesto del servicio.