Texto oficial
Artículo 12.- El Director tendrá a su cargo la
conducción, organización y administración de la Agencia y
estará facultado para celebrar los actos, convenios y
contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones institucionales.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
corresponderá especialmente al Director:
a) Elaborar el plan anual de inteligencia de la Agencia,
de acuerdo a la Directiva Anual de Inteligencia definida por
el Presidente de la República.
b) Convocar al Comité de Inteligencia de Estado
establecido en el artículo 6° ter.
c) Coordinar la adecuada elaboración de las propuestas
de instrumentos de planificación de la inteligencia
establecidos en la presente ley y su oportuna
actualización.
d) Presentar los informes a que se refiere esta ley.
e) Establecer relaciones con organismos similares de
otros países.
f) En general, ejercer todas las atribuciones que le
permitan llevar a cabo las funciones de la Agencia.