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Artículo 12 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597199.

Texto oficial

Artículo 12.- El Director tendrá a su cargo la conducción, organización y administración de la Agencia y estará facultado para celebrar los actos, convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones institucionales. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, corresponderá especialmente al Director: a) Elaborar el plan anual de inteligencia de la Agencia, de acuerdo a la Directiva Anual de Inteligencia definida por el Presidente de la República. b) Convocar al Comité de Inteligencia de Estado establecido en el artículo 6° ter. c) Coordinar la adecuada elaboración de las propuestas de instrumentos de planificación de la inteligencia establecidos en la presente ley y su oportuna actualización. d) Presentar los informes a que se refiere esta ley. e) Establecer relaciones con organismos similares de otros países. f) En general, ejercer todas las atribuciones que le permitan llevar a cabo las funciones de la Agencia.