Texto oficial
Artículo 13.- El personal de la Agencia se regirá por
un estatuto de personal de carácter especial.
En materia de remuneraciones estará afecto al régimen
del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.
Todo el personal de la Agencia Nacional de Inteligencia
deberá someterse a controles aleatorios periódicos de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales. Un
reglamento dictado por intermedio del Ministerio del
Interior regulará la forma, periodicidad y procedimientos
aplicables a dichos controles.