Texto oficial
Artículo 31 bis.- Los integrantes del Comité de
Inteligencia de Estado establecerán las directrices que
determinarán los supuestos de procedencia, los protocolos
de actuación y de control interno de las medidas señaladas
en el artículo anterior.
Dichas directrices incluirán los procedimientos
necesarios para procurar que la identidad de los
funcionarios que ejecuten dichos procedimientos permanezca
oculta, que éstos no induzcan a la perpetración de delitos
y que su seguridad y la de terceros se encuentre debidamente
resguardada.