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Artículo 31 BIS de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597202.

Texto oficial

Artículo 31 bis.- Los integrantes del Comité de Inteligencia de Estado establecerán las directrices que determinarán los supuestos de procedencia, los protocolos de actuación y de control interno de las medidas señaladas en el artículo anterior. Dichas directrices incluirán los procedimientos necesarios para procurar que la identidad de los funcionarios que ejecuten dichos procedimientos permanezca oculta, que éstos no induzcan a la perpetración de delitos y que su seguridad y la de terceros se encuentre debidamente resguardada.