Texto oficial
Artículo 31.- Los directores o jefes de los organismos
o servicios integrantes del Sistema podrán disponer el
empleo de medios y la realización de actividades u
operaciones bajo cobertura con el fin de obtener
información y recabar antecedentes para la obtención y
producción de inteligencia.
Para estos efectos, los directores o jefes de los
organismos o servicios integrantes del Sistema podrán
realizar las actuaciones o gestiones que resulten necesarias
y solicitar la emisión de los documentos, permisos y demás
antecedentes que corresponda para reforzar las coberturas.
Asimismo, deberán adoptar las medidas para que los
antecedentes de los funcionarios que ejecuten dichas
acciones se mantengan bajo secreto.
Las entidades requeridas en virtud del inciso anterior,
entre ellas el Servicio de Registro Civil e Identificación,
las municipalidades, las instituciones financieras, los
aseguradores y los prestadores de salud públicos o
privados, las administradoras de fondos de pensiones, los
establecimientos e instituciones educacionales de todo
nivel, y cualquier otra entidad pública o privada, deberán
proporcionar los documentos, permisos y antecedentes en el
más breve plazo, adoptando las medidas necesarias para
resguardar la reserva de la información y la integridad de
sus registros.