Texto oficial
Artículo 43 bis.- Quien efectuare u ordenare la
ejecución de procedimientos especiales de obtención de
información de inteligencia sin autorización judicial o
excediendo los términos en los que fue autorizado, será
sancionado con las penas de presidio mayor en sus grados
mínimo a medio y la de inhabilitación absoluta perpetua
para cargos y oficios públicos.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no
será válida como autorización la que hubiere sido
obtenida mediante engaño, coacción o cohecho, ni aquélla
que la persona autorizada sabe que es o ha devenido
manifiestamente improcedente.
Ninguno de los funcionarios de alguno de los organismos
o servicios que integran el Sistema de Inteligencia del
Estado podrá ejecutar acciones, operaciones o actividades
de inteligencia o contrainteligencia con fines políticos,
partidistas, electorales o de intervención en la
deliberación democrática.
La infracción a esta prohibición será sancionada con
las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y la de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas y civiles que
correspondan.