Texto oficial
Artículo 44.- Quienes accedan a la información del
Sistema en virtud de un cargo o función pública que, sin
la correspondiente autorización, almacenen, comuniquen,
divulguen, distribuyan o publiquen dicha información, o
consientan o permitan que otros accedan a ella, serán
sancionados con las penas de presidio menor en su grado
máximo. Si la conducta fuere cometida por un funcionario de
alguno de los organismos o servicios integrantes o
colaboradores del Sistema, por un Ministro de Estado,
Subsecretario, Senador, Diputado, Ministro de la Corte
Suprema, o por un funcionario del Congreso Nacional o del
Poder Judicial, se impondrán las penas de presidio menor en
su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y la
de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos.
Si las conductas previstas en el presente artículo
perjudicaren al Sistema o a terceros la pena podrá
aumentarse en un grado. Si las conductas comprometieren la
seguridad de la Nación, la pena se aumentará en un grado.