Texto oficial
Artículo 16.- Las promociones a los cargos de grados
de la planta de profesionales se efectuarán por concurso de
oposición interno limitado a los funcionarios de la Agencia
que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos
concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las
normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de
concursantes idóneos, entendiéndose que existe tal
circunstancia cuando ninguno de los funcionarios de la
Agencia alcance el puntaje mínimo definido para el
respectivo concurso. En este caso, se procederá a proveer
los cargos vacantes mediante concurso público.