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Artículo 22 bis de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 10597224.

Texto oficial

Artículo 22 bis.- Los organismos colaboradores del Sistema aportarán los datos y la información, personal y no personal, o su análisis, relacionada con actividades que afecten o puedan afectar la seguridad de la Nación o la defensa nacional, y que puedan servir de base para la producción de inteligencia del Estado. Dichos organismos entregarán la información o su análisis en la forma más expedita posible directamente al organismo o servicio de inteligencia que corresponda, conforme a los objetivos sectoriales de éste. Asimismo, cada organismo o servicio de inteligencia podrá requerir información o su análisis directamente a los organismos colaboradores.