Texto oficial
Artículo 22 bis.- Los organismos colaboradores del
Sistema aportarán los datos y la información, personal y
no personal, o su análisis, relacionada con actividades que
afecten o puedan afectar la seguridad de la Nación o la
defensa nacional, y que puedan servir de base para la
producción de inteligencia del Estado.
Dichos organismos entregarán la información o su
análisis en la forma más expedita posible directamente al
organismo o servicio de inteligencia que corresponda,
conforme a los objetivos sectoriales de éste. Asimismo,
cada organismo o servicio de inteligencia podrá requerir
información o su análisis directamente a los organismos
colaboradores.