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Artículo 22 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651715.

Texto oficial

Artículo 22.- La inteligencia policial es una función que corresponde exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 20. Comprende las labores descritas en el artículo 2° que se relacionen con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior. Los objetivos de la inteligencia policial de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile serán fijados por sus mandos superiores respectivos, en coherencia con las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública y con los instrumentos de planificación de inteligencia establecidos en esta ley.