Texto oficial
Artículo 22.- La inteligencia policial es una función
que corresponde exclusivamente a Carabineros de Chile y a la
Policía de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso segundo del artículo 20.
Comprende las labores descritas en el artículo 2° que
se relacionen con las actividades de personas, grupos y
organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan
afectar las condiciones del orden público y de la seguridad
pública interior.
Los objetivos de la inteligencia policial de
Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de
Chile serán fijados por sus mandos superiores respectivos,
en coherencia con las políticas, planes y programas del
Ministerio de Seguridad Pública y con los instrumentos de
planificación de inteligencia establecidos en esta ley.