Texto oficial
Artículo 23.- Los integrantes del Sistema de
Inteligencia del Estado podrán utilizar procedimientos
especiales de obtención de información para el
cumplimiento de los objetivos anuales del Sistema y los
objetivos sectoriales definidos conforme a la presente ley,
en los casos en que la información requerida sea
indispensable y no pueda ser obtenida de fuentes abiertas.
Los procedimientos especiales de obtención de
información son los establecidos en este Título y se
ejecutarán sólo en la forma y con las autorizaciones que
en el mismo se disponen.