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Artículo 23 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651717.

Texto oficial

Artículo 23.- Los integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado podrán utilizar procedimientos especiales de obtención de información para el cumplimiento de los objetivos anuales del Sistema y los objetivos sectoriales definidos conforme a la presente ley, en los casos en que la información requerida sea indispensable y no pueda ser obtenida de fuentes abiertas. Los procedimientos especiales de obtención de información son los establecidos en este Título y se ejecutarán sólo en la forma y con las autorizaciones que en el mismo se disponen.