Texto oficial
Artículo 17.- Las comisiones de servicio del personal
de la Agencia, que se cumplan en el país o en el
extranjero, no estarán afectas a lo dispuesto en los
artículos 70 y 71 de la ley Nº 18.834 y en los artículos
156 a 161 de la ley N° 10.336.
Las comisiones de servicio de funcionarios
pertenecientes a organismos de la Administración del Estado
que se cumplan en la Agencia, no estarán sujetas a las
limitaciones de tiempo establecidas en sus regímenes
estatutarios o en otros cuerpos legales o reglamentarios, ni
a lo dispuesto en los artículos 156 a 161 de la ley N°
10.336. No obstante, las comisiones de servicio de
funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden
y Seguridad Pública no podrán disponerse por plazos
superiores a cinco años.