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Artículo 18 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651709.

Texto oficial

Artículo 18.- Las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 799, de 1974, no se aplicarán a los vehículos que se adquieran o arrienden para la Agencia o que ésta utilice a cualquier otro título.