Texto oficial
Artículo 19.- La Ley de Presupuestos deberá consignar
los fondos necesarios para el funcionamiento de la Agencia y
contemplar una cantidad para gastos reservados, de la cual
deberá rendirse cuenta a la Contraloría General de la
República, en conformidad a las normas que regulan dichos
gastos.
Asimismo, deberá mantener en reserva la dotación
máxima de dicha institución.
Los documentos físicos o expedientes electrónicos
respectivos serán custodiados en dependencias de la
Agencia, y serán revisados por la Contraloría General de
la República sólo en las dependencias centrales de la
Agencia, conforme a las normas legales vigentes.
La información del movimiento financiero y
presupuestario de la Agencia que sea proporcionada a los
organismos competentes deberá cumplir con las normas
establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre
administración financiera del Estado.