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Artículo 21 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651714.

Texto oficial

Artículo 21.- Los objetivos de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto serán fijados por las comandancias en jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto, respectivamente, de acuerdo con la Política de Defensa Nacional y en coherencia con las políticas, planes y programas del Ministerio de Defensa Nacional y con los instrumentos de planificación de inteligencia establecidos en esta ley.