Texto oficial
Artículo 21.- Los objetivos de los servicios de
inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Dirección de
Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto serán
fijados por las comandancias en jefe y el Jefe del Estado
Mayor Conjunto, respectivamente, de acuerdo con la Política
de Defensa Nacional y en coherencia con las políticas,
planes y programas del Ministerio de Defensa Nacional y con
los instrumentos de planificación de inteligencia
establecidos en esta ley.