Texto oficial
Artículo 24.- Los procedimientos especiales de
obtención de información son:
a) La intervención de las comunicaciones telefónicas,
informáticas, radiales y de la correspondencia en
cualquiera de sus formas.
b) La intervención de sistemas informáticos, redes
informáticas, y cualquier otro sistema tecnológico
destinado a la transmisión, almacenamiento o procesamiento
de datos, información o comunicaciones.
c) La escucha y grabación electrónica en lugares
cerrados, incluyendo la audiovisual y la instalación de
dispositivos para tales efectos.
d) La entrada y registro en lugares cerrados sin
autorización del propietario o encargado.
La planificación de los procedimientos establecidos en
este Título deberá velar por la protección de los
funcionarios responsables por su ejecución, la integridad
personal de terceros y el secreto del procedimiento.