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Artículo 24 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651719.

Texto oficial

Artículo 24.- Los procedimientos especiales de obtención de información son: a) La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas. b) La intervención de sistemas informáticos, redes informáticas, y cualquier otro sistema tecnológico destinado a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de datos, información o comunicaciones. c) La escucha y grabación electrónica en lugares cerrados, incluyendo la audiovisual y la instalación de dispositivos para tales efectos. d) La entrada y registro en lugares cerrados sin autorización del propietario o encargado. La planificación de los procedimientos establecidos en este Título deberá velar por la protección de los funcionarios responsables por su ejecución, la integridad personal de terceros y el secreto del procedimiento.