Texto oficial
Artículo 25.- Los directores o jefes de los
organismos y servicios integrantes del Sistema solicitarán,
personalmente o por intermedio de un funcionario de su
dependencia expresamente facultado para ello, la
autorización judicial para emplear los procedimientos
señalados en el artículo anterior.
La solicitud de autorización deberá formularse por
escrito y contener, al menos, la identificación del
procedimiento o los procedimientos solicitados, de aquéllos
previstos en el artículo 24; los antecedentes y fines que
lo justifican; la identificación de las personas
eventualmente afectadas o las circunstancias que hacen
imposible conocer su identidad; el sistema, dispositivo o
lugar que se pretende intervenir, y el plazo de
autorización requerido para el procedimiento.
En todos los casos, la solicitud deberá señalar de
qué forma el procedimiento se ajusta al cumplimiento de los
objetivos del Sistema de Inteligencia del Estado y
justificar por qué el procedimiento solicitado es el
necesario e idóneo para la obtención de la información,
en el marco de la presente ley.