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Artículo 25 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651720.

Texto oficial

Artículo 25.- Los directores o jefes de los organismos y servicios integrantes del Sistema solicitarán, personalmente o por intermedio de un funcionario de su dependencia expresamente facultado para ello, la autorización judicial para emplear los procedimientos señalados en el artículo anterior. La solicitud de autorización deberá formularse por escrito y contener, al menos, la identificación del procedimiento o los procedimientos solicitados, de aquéllos previstos en el artículo 24; los antecedentes y fines que lo justifican; la identificación de las personas eventualmente afectadas o las circunstancias que hacen imposible conocer su identidad; el sistema, dispositivo o lugar que se pretende intervenir, y el plazo de autorización requerido para el procedimiento. En todos los casos, la solicitud deberá señalar de qué forma el procedimiento se ajusta al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Inteligencia del Estado y justificar por qué el procedimiento solicitado es el necesario e idóneo para la obtención de la información, en el marco de la presente ley.