Texto oficial
Artículo 26.- Será competente para pronunciarse sobre
la autorización judicial a que se refiere el artículo
anterior un Ministro de la Corte Suprema. Para este efecto,
el Pleno de la Corte Suprema designará a dos de sus
miembros, por el plazo de dos años, y la solicitud podrá
ser presentada ante cualquiera de ellos.
El Pleno de la Corte Suprema podrá renovar la
designación de cada Ministro sólo por una vez.
En casos excepcionales, por ausencia, inhabilidad o
impedimento de ambos Ministros designados de acuerdo al
inciso primero de este artículo, el Presidente de la Corte
Suprema deberá pronunciarse sobre la autorización judicial
requerida.
El plazo para resolver la solicitud de la autorización
señalada en el inciso primero será de hasta cuarenta y
ocho horas, contado desde su recepción.
Cuando existan razones de urgencia debidamente fundadas
en la solicitud, el Ministro competente podrá recibir la
solicitud y otorgar la autorización de forma verbal. En tal
caso, deberá dictar la resolución que otorga la
autorización dentro del plazo indicado en el inciso
anterior.
La negligencia grave en el cumplimiento del plazo
establecido en este artículo constituirá infracción de
sus deberes, de acuerdo con el artículo 324 del Código
Orgánico de Tribunales.