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Artículo 27 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651722.

Texto oficial

Artículo 27.- El Director de la Agencia podrá solicitar la correspondiente autorización judicial para disponer el uso de procedimientos especiales a que se refiere el artículo 24 y que ellos puedan ser ejecutados por la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que se indique en la resolución respectiva, la que deberá rendir cuenta al Director de la diligencia encomendada y de sus resultados. Para efectos del financiamiento de dichas operaciones, la Agencia Nacional de Inteligencia suscribirá los convenios de colaboración que correspondan con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.