Texto oficial
Artículo 27.- El Director de la Agencia podrá
solicitar la correspondiente autorización judicial para
disponer el uso de procedimientos especiales a que se
refiere el artículo 24 y que ellos puedan ser ejecutados
por la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que se indique
en la resolución respectiva, la que deberá rendir cuenta
al Director de la diligencia encomendada y de sus
resultados.
Para efectos del financiamiento de dichas operaciones,
la Agencia Nacional de Inteligencia suscribirá los
convenios de colaboración que correspondan con las Fuerzas
de Orden y Seguridad Pública.