Texto oficial
Artículo 38.- Son secretos y de circulación
restringida, para todos los efectos legales, los datos,
antecedentes, informaciones y registros que obren en poder
de los organismos que conforman el Sistema o de su personal,
cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su
vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho
carácter aquellos otros antecedentes de que el personal de
tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus
funciones o con ocasión de éstas.
Los estudios e informes que elaboren los integrantes
del Sistema de Inteligencia del Estado sólo podrán
desclasificarse con la autorización de su director o jefe,
en las condiciones que éste indique.
Todos quienes hubieren tomado conocimiento de los
antecedentes a que se refiere el inciso primero, estarán
obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y
contenido de forma permanente, aún después del término de
las funciones en la entidad en la que se desempeñaren al
momento de tomar conocimiento de dichos antecedentes.