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Artículo 38 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651734.

Texto oficial

Artículo 38.- Son secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los datos, antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas. Los estudios e informes que elaboren los integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado sólo podrán desclasificarse con la autorización de su director o jefe, en las condiciones que éste indique. Todos quienes hubieren tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso primero, estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido de forma permanente, aún después del término de las funciones en la entidad en la que se desempeñaren al momento de tomar conocimiento de dichos antecedentes.