Texto oficial
Artículo 13.- Pericia de Cotejo y Remisión de
Informe. El Servicio Médico Legal procederá a practicar el
peritaje de cotejo de la huella genética en cuestión,
contrastándola con las demás huellas contenidas en uno o
más Registros del Sistema, según le hubiere sido
específicamente requerido en un procedimiento penal.
Practicado el cotejo, el Servicio Médico Legal
enviará al fiscal del Ministerio Público o al tribunal,
según correspondiere, el informe que dé cuenta de la
pericia y de sus resultados.