Texto oficial
Artículo 15.- Reembolso. El Ministerio Público, el
querellante, la Defensoría Penal Pública o el defensor,
según correspondiere, deberán reembolsar el importe del
servicio a la institución que hubiere determinado la huella
genética o realizado la pericia de cotejo, importe que
constituirá ingreso propio de la institución. Lo anterior
es sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.
Con todo, tratándose de las huellas genéticas
determinadas en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos
segundo y tercero del artículo 17, el importe de la pericia
será de cargo del Servicio Médico Legal. En dichos casos
la determinación de las huellas genéticas deberá siempre
solicitarse al referido servicio.
Los aranceles a cobrar por las instituciones públicas
serán fijados anualmente por resolución del director o
jefe superior de la respectiva entidad.