Texto oficial
Artículo 18.- Eliminación de huellas genéticas
contenidas en el Sistema. Las huellas genéticas contenidas
en los Registros de Imputados y de Víctimas, serán
eliminadas una vez que se hubiere puesto término al
procedimiento criminal respectivo. Si hubo juicio,
procederá la eliminación desde que se falló por
resolución ejecutoriada, sin perjuicio de lo previsto en el
inciso primero del artículo precedente.
El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá
proceder a la eliminación o reingreso a que se refiere el
inciso precedente en un plazo no superior a tres días,
contado desde que le fuere comunicado el término del
procedimiento por el fiscal. Dicha comunicación se
efectuará por cualquier medio idóneo que permita dejar
constancia fehaciente de su despacho y recepción.
Igualmente procederá el Servicio de Registro Civil e
Identificación a solicitud de la víctima o del imputado,
cuando éstos acreditaren el término del procedimiento,
mediante certificación expedida por el fiscal o el tribunal
respectivo.
En cualquier caso, las huellas genéticas contenidas en
los Registros de Imputados, de Víctimas, y de Evidencias y
Antecedentes, previa autorización del Ministerio Público,
podrán ser eliminadas una vez transcurridos treinta años
desde su incorporación en ellos.
De la eliminación y reingreso de los antecedentes de
que trata este artículo se dejará constancia escrita por
el funcionario encargado. Dicha constancia deberá contener
los datos que permitan identificar las huellas genéticas de
que se trate, así como la comunicación de término del
procedimiento, si fuere el caso.
Los funcionarios a cargo de la eliminación de las
huellas genéticas deberán remitir mensualmente a sus
superiores jerárquicos las listas de huellas eliminadas y
reingresadas en dicho período, incluyendo los datos a que
se refiere el inciso precedente.
Los funcionarios que, debiendo proceder a la
eliminación o reingreso de los antecedentes de los
registros, no lo hicieren o lo hicieren extemporáneamente,
incurrirán en responsabilidad administrativa.