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Artículo 19 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315708.

Texto oficial

Artículo 19º.- Comunicación de conflictos de interés y causales de incompatibilidad sobrevinientes. El miembro del Consejo, el integrante de la Comisión de Especialistas o Jurado respecto del que se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo al Secretario Ejecutivo del Fondo o los Directores Regionales del Consejo Regional de la Cultura y las Artes, en su caso. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del órgano correspondiente, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.