Texto oficial
Artículo 20º.- Verificación de cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. El Secretario Ejecutivo o los Directores Regionales, en su caso, deberán revisar la nómina de postulantes con el objeto de verificar la existencia de una o más incompatibilidades señaladas en el artículo 18, respecto de especialistas y jurados. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazar al miembro implicado.
Igual procedimiento se aplicará para el caso de verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de evaluación.
En todo caso la carga de señalar la existencia de las indicadas incompatibilidades corresponderá al especialista o jurado afectado por ella.