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Artículo 21 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315710.

Texto oficial

Artículo 21º.- Reclamación. Los postulantes podrán presentar, en un plazo no superior a 5 días hábiles contado desde la publicación de los resultados del concurso, al Secretario Ejecutivo del Fondo, reclamación fundada, basada en la existencia de una o más causales de incompatibilidad que afecten a los miembros del Consejo, jurados o especialistas. El Secretario Ejecutivo del Fondo solicitará informe al jurado o especialista implicado que deberá contestar en un plazo máximo de 5 días hábiles. Con todos los antecedentes o transcurridos los plazos sin evacuación del informe, el Secretario Ejecutivo del Fondo pondrá, inmediatamente, el reclamo y sus antecedentes a disposición del Presidente del Consejo, que resolverá dentro del plazo de 5 días hábiles, en única instancia. De acogerse el reclamo el o los proyectos cuestionados quedarán excluidos de la selección, procediéndose a elegir otro u otros proyectos que hayan participado en el concurso, debiendo publicar en un medio de comunicación nacional o regional, según corresponda, los cambios en la selección de proyectos. El Secretario Ejecutivo del Fondo deberá comunicar por escrito al postulante o los postulantes que presentaron reclamo por Causal de Incompatibilidad lo resuelto sobre dicho reclamo.