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Artículo 22 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315711.

Texto oficial

Artículo 22º.- Información y Difusión. Dentro de los diez días siguientes al término del proceso de selección, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará por escrito a aquellos postulantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados. Asimismo, publicará en un medio de comunicación de circulación nacional la lista de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre del proyecto, de las personas u organizaciones responsables de los mismos y los correspondientes recursos asignados.